Como Hacer Un Dictamen Medico Legal
¿Cómo se pide un dictamen médico? – Epicrisis y dictámenes médicos ¿Dónde debe de solicitarlos? Se solicitan en la respectiva Jefatura Médica del servicio recibido o en la plataforma de atención del Centro de Salud. Se debe tramitar personalmente y de forma física. ¿Cuáles son los requisitos?

  • Presentar la cédula de identidad vigente.
  • En caso de solicitud de dictamen médico debe aportar un timbre médico y uno de la cruz roja.
  • Estos trámites deben realizarse personalmente, en caso de requerirlo lo puede gestionar otra persona con una autorización escrita por parte del paciente. Debe presentar copia del documento de identificación del paciente.

¿Cuándo se solicita una epicrisis completa? Este es un documento que únicamente se emite por orden judicial o a solicitud de otras instituciones como la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), también cuando se hace una referencia total a esta entidad debido a un monto de póliza insuficiente o agotado.

¿Cómo se realiza el diagnóstico médico legal?

La valoración médico legal del estado de salud, se realizará en una sede del Instituto de Medicina Legal o en la sede de un servicio de salud. Si la persona por valorar está hospitalizada, el médico forense se trasladará al centro hospitalario correspondiente para realizar el examen médico legal.

¿Cómo es el dictamen médico?

Introducción, tipos e importancia – El perito médico, en su labor como auxiliar de la justicia en un campo específico, tiene entre sus funciones proporcionar la información pertinente a la autoridad que corresponda y así haga efectiva su colaboración con la administración de la justicia.

Esto último puede ser de una forma verbal o escrita, aunque es más utilizada la segunda. Sin embargo, la práctica de un peritaje a realizarse a solicitud de un particular para fines propios o en ocasiones para usarse en lo futuro como prueba al momento de presentar una denuncia o querella. Lo señalado antes no es específico para el médico legista (forense), sino que algunos documentos también serán utilizados por el médico general o médico especialista en otra rama de la medicina.

Son documentos que en determinado momento adquieren valor probatorio. En ocasiones si es que no existiera el perito legista correspondiente al caso y esto fuera imprescindible, el médico actuará como tal en auxilio de la justicia ante un litigio, al ser solicitado por las autoridades correspondientes.

  1. Sea cual fuere el caso se considera que estos documentos tendrán que ser interpretados por individuos no relacionados en forma directa con las ciencias médicas.
  2. Por ese motivo se realizará sin la utilización de tecnicismos innecesarios o si esto es imperante, se explica en forma simple el significado de lo señalado antes.

Los tipos de documentos medicolegales son:

Dictamen. Certificado. Consentimiento informado. Consulta. Historia clínica. Receta. Resumen clínico.

Documento emitido por orden de la autoridad judicial por medio del cual el perito ilustra aspectos médicos de hechos judiciales o administrativos. Es una opinión fundamentada que tiene como objetivos: apoyar, justificar y documentar un hecho o un diagnóstico, siguiendo la metodología necesaria para el caso particular.

El perito rendirá su dictamen en forma objetiva, imparcial, concreta, precisa y clara, de forma que no deje dudas al juez o alguna otra autoridad. En los peritajes la ley ordena que sean dos peritos los que intervengan en el acto, bastará uno cuando sólo éste pueda ser conseguido, o cuando haya urgencia o peligro de que desaparezcan las evidencias (Artículo 240 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León y Artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Penales).

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El falsear declaraciones en los peritajes constituye delito previsto por el Código Penal Federal vigente. Dentro de los tipos de dictámenes se encuentran: Personas vivas:

Lesiones. Toxicológicos. Mentales. Edad probable. Salud. Violencia sexual. Otros.

Cadáver:

Autopsia. Tiempo de muerte. Toxicológicos. Identificación. Recreación de los hechos. Otros.

Objetos:

Armas. Ropas. Vehículos. Identificación. Otros.

Vegetales:

Químicos. Toxicológicos. Identificación. Otros.

Animales:

Enfermedades infectocontagiosas. Convivencia con el hombre.

¿Quién hace el dictamen médico?

El dictamen médico, lo emite el personal médico especializado y validado por el Comité o el Subcomité Delegacional de Medicina del Trabajo en el formato RT-09.

¿Qué es un dictamen y un ejemplo?

Del latín dictamen, un dictamen es un juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna cuestión. El término no tiene una utilización demasiado frecuente en el lenguaje cotidiano, sino que está más asociado al ámbito judicial o legislativo. El dictamen, por lo tanto, puede ser una sentencia de carácter judicial que pronuncia un tribunal o un juez, Como Hacer Un Dictamen Medico Legal Se llama dictamen a una sentencia judicial.

¿Qué es un dictamen de Medicina Legal?

El dictamen médico legal como medio probatorio representa una prueba pericial infaltable a la hora de ser valorada por el juez, para poder tomar una decisión de condena.

¿Quién hace el informe pericial?

Abogado. Perito Criminalístico en la especialidad de investigación en la escena del crimen.

¿Quién emite el dictamen pericial?

Qué es el Dictamen Pericial Como Hacer Un Dictamen Medico Legal Jose Delgado GarciaPeritaje Informáticodictamen pericial El Dictamen Pericial se define como el documento escrito en el que los especialistas en peritaje exponen sus observaciones o valoraciones acerca de los asuntos o hechos sometidos a su examen. También debemos recordar que un Dictamen Pericial es un documento emitido a petición de un tribunal, autoridad administrativa o un particular sobre la significación de ciertos hechos y situaciones que, al valorarlas, tienen influencia para conseguir el objetivo judicial o administrativo por el que se ha instado el procedimiento.

  • Ha de ser preciso, sencillo y conciso.
  • La explicación y el contenido han de estar estructurados en orden lógico.
  • El análisis ha de estar en concordancia con lo que se pregunta.
  • Ha de ser riguroso, característica esta intrínseca a la del especialista en peritaje.
  • Es conveniente presentar material fotográfico, debidamente numerado y titulado, además de la documentación adjunta original de la que se disponga.

Así mismo, legalmente no se ha fijado el contenido que debe tener el Dictamen Pericial, pero pueden proponerse una serie de orientaciones, teniendo en cuenta que el Dictamen Pericial se dirige a personas no expertas, que solicitan un análisis técnico, razonado por un proceso lógico argumental.

  1. La Cubierta. Debemos proteger los dictámenes con carpetas de cartulina o plástico, para evitar su deterioro.
  2. Presentación. En la portada, han de figurar los datos suficientes para identificar el dictamen, al especialista en peritaje autor del mismo y el asunto, sin necesidad de abrirlo. Así, deberá contener: Número de procedimiento e identificación del solicitante.Identificación del perito.Profesión, títulos o cualquier otro mérito profesional que posea el perito relativos a la materia.Actuación a realizar.Fecha y lugar de ocurrencia de los hechos.Fecha de emisión del informe.
  3. Indice. En el se relacionan los diferentes apartados y documentos de que consta el dictamen.
  4. Objetivos. El objetivo o los objetivos del informe se expondrán de modo conciso. No se deben adelantar las conclusiones, sino que describirá en que va a consistir la prueba. Es el fin que se persigue con la pericia, es decir, el para qué se solicita. Es primordial conocer la pregunta para dar la respuesta adecuada.
  5. Antecedentes. De forma esquemática y siguiendo un orden cronológico, deben describirse claramente los antecedentes del objeto de la pericia y el estado actual en que se encuentra.
  6. Análisis Técnico. En este apartado deben desarrollarse el análisis de todas las circunstancias y hechos propiamente dichos. Todas las argumentaciones han de ser técnicas, evitando afirmaciones subjetivas y que no se pueden demostrar. No deben reflejarse consideraciones innecesarias, imprecisas o posibles hipótesis que posteriormente no se analicen ni se demuestren. Estos hechos restan credibilidad a los informes. El análisis técnico deber recoger las operaciones practicadas y sus resultados, es decir:Exponer la metodología empleada.Si utilizamos sistemas habituales o técnicas extraordinarias.Detallar el instrumental empleado.Referenciar los resultados obtenidos a través de las pruebas, exámenes o reconocimientos practicados, con la mayor precisión posible y para conseguir una mayor claridad en apartados independientes.No hay que olvidar la posibilidad legal de entrar también en la crítica de otros dictámenes que obren en los autos.
  7. Conclusiones. Como ya sabemos, son las consecuencias lógicas derivadas de las consideraciones expuestas en el estudio técnico y que concretan el objeto del informe. Han de ser breves, claras y concisas. Las expresiones utilizadas deben ser comprensibles, de forma que puedan entenderlas todos los perfiles de personas que pudieran leer el informe. La imparcialidad y el deber de decir la verdad, han de resaltar en TODO el informe, pero especialmente en las conclusiones, que es donde se contesta de manera directa al objeto del informe o cuestión planteada. Las conclusiones no pueden conducir a una afirmación o negación rotunda de los hechos, sino que deben derivarse de lo razonado en los resultados de las operaciones practicadas. Las conclusiones finalizarán con la firma del especialista en peritaje.
  8. Anexos. Deberá adjuntarse la documentación utilizada para elaborar el informe, relevante para apoyar la posición expuesta en las conclusiones. Algunos de los documentos de los que consta el apartado de anexos, pueden ser: Valoraciones económicas.Facturas.Croquis, planos.Fotografías.Gráficos explicativos.Bibliografía consultada.
  9. Diligencia de entrega. Es la diligencia con la que cerramos el informe pericial, en la que fechamos el momento de entrega del mismo y su acuse de recibo, al tiempo que lo describimos de modo global (número de páginas, documentos que se acompañan, etc)
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Diferencia entre el Dictamen Pericial y el Informe Pericial Existe una confusión muy extendida entre el Dictamen Pericial y el Informe Pericial, Muchas veces se utilizan ambos como sinónimos, pero en realidad no lo son. La diferencia entre ambos consiste en que mientras el Informe Pericial es totalmente neutro y objetivo (el Perito se limita a exponer y argumentar, pero sin emitir su valoración profesional), por el contrario, el Dictamen Pericial incluye la opinión del experto que lo ha elaborado,

  • Dependiendo de cada caso, al Perito Judicial se le puede solicitar un Informe o un Dictamen,
  • El demandante o el Juez, según quien proceda, valorará si es necesario contar o no con la opinión del experto o si basta con el Informe Pericial.
  • Desde el punto de vista de su redacción y estructura, el Informe Pericial y el Dictamen Pericial son muy similares, con la salvedad de que en el Dictamen se incluirá un apartado con la opinión del Perito,

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  • Jose Delgado Garcia
  • Perito Informático Colegiado COIICV 1060 Ingeniero Superior en Informática UPV
  • Máster en Peritaje Informático e Informática Forense

: Qué es el Dictamen Pericial

¿Qué es un dictamen y finalidad?

CONCEPTO DEFINICIÓN (para ver el texto completo da click en el concepto)
DICTAMEN Informe que emite un experto sobre alguna cuestión. La palabra dictamen, tiene su origen en la palabra latina “dictamen”, que significa: opinión, parecer, juicio, acerca de alguna cosa que emite alguna persona o corporación. Un dictamen es una opinión técnica y experta que se da sobre un hecho o una cosa. También se considera que es un juicio que se emite sobre un tema en particular. Existen diferentes tipos de dictámenes, los cuales pueden ser jurídicos o periciales.

¿Qué elementos forman el dictamen médico legal?

¿CÓMO SE CONFORMA UN DOCUMENTO MÉDICO LEGAL? – Con independencia del sentido o razón de ser de cada uno de los documentos médico legales, todos y cada uno de ellos deben contener los siguientes requisitos: Fecha, lugar, número de expediente, número de paciente, nombre del médico o de quien lo expida, nombre de la institución, especificación de las causas que produjeron alteraciones en el organismo del individuo, consecuencias del daño físico ocurrido, análisis clínicos, análisis de laboratorio, descripción de los métodos que utilizó el médico tratante para llegar a un resultado específico, sello de la institución que lo expira y firma del médico.

¿Qué es un dictamen y finalidad?

CONCEPTO DEFINICIÓN (para ver el texto completo da click en el concepto)
DICTAMEN Informe que emite un experto sobre alguna cuestión. La palabra dictamen, tiene su origen en la palabra latina “dictamen”, que significa: opinión, parecer, juicio, acerca de alguna cosa que emite alguna persona o corporación. Un dictamen es una opinión técnica y experta que se da sobre un hecho o una cosa. También se considera que es un juicio que se emite sobre un tema en particular. Existen diferentes tipos de dictámenes, los cuales pueden ser jurídicos o periciales.

¿Qué es un dictamen de Medicina Legal?

El dictamen médico legal como medio probatorio representa una prueba pericial infaltable a la hora de ser valorada por el juez, para poder tomar una decisión de condena.