¿Qué es el delito de uso de documento falso?

El delito de falsedad en documento público o privado consiste en la modificación, alteración o falsificación de una parte o todo el documento con la intención de que parezca autentico.

¿Cuál es el castigo por presentar documentos falsos?

ARTÍCULO 259. – Tipo y punibilidad de falsificación de documentos. – Se impondrá prisión de seis meses a tres años y de veinte a cien días multa, al que para obtener un beneficio o para causar un daño, falsifique o altere un documento público o privado.

¿Qué dice el artículo 291 del Código Penal?

Art.291. Incapacidad compulsiva. El que, por cualquier medio, sin motivo legítimo, colocare a otro, sin su consentimiento, en un estado letárgico, o de hipnosis, o que importara la supresión de la inteligencia o la voluntad, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

¿Cómo se configura el delito de uso de documento público falso?

Del artículo 246, fracción VII, del Código Penal Federal se advierte que los elementos del cuerpo del delito de uso de documento falso, son: a) La existencia de un documento falso; b) Que el activo tenga conocimiento de su falsedad, y c) Que lo use.

¿Cuándo prescribe el delito de uso de documento falso?

En conclusión, de conformidad con el artículo 131.1 del Código Penal, en relación con el artículo 395 del mismo texto legal, el plazo de prescripción del delito de falsedad de documento privado es de 5 años, que empezará a contar el día en que se elaboró el documento falso o el día en que, existiendo ya, nació la

¿Cuándo se consuma el delito de falsedad documental?

Page 3 – © PORTAL DERECHO 2001-2023 : El delito de falsedad en documento oficial se consuma desde el momento en que el documento falseado se introduce en el tráfico jurídico, siendo indiferente que llegue a verificarse el engaño

¿Cuál es la diferencia entre falso y falsificado?

Desde la perspectiva penal, falsificar es una conducta consistente en elaborar algo a imitación de un modelo y, la falsedad no es sino el resultado de tal actividad, es decir, la cualidad del objeto así elaborado.

¿Cómo se puede saber si un documento es falso?

Cuando busques un documento de identidad falso, fíjate en el tipo y el tamaño de letra y, sobre todo, en la consistencia a lo largo de todo el documento. Además, la calidad de la impresión puede delatarlo, un documento de identidad falso puede tener bordes irregulares y texto e incluso imágenes borrosos.

¿Qué pasa si te pillan con un DNI que no es tuyo?

El delito de falsedad en documento público u oficial cometido por un particular está castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

¿Qué pasa si presento documentos falsos?

2. Falsificación de documentos privados – El delito de falsificación de documentos privados se comete cuando el autor realiza uno de los tres primeros supuestos establecidos en el artículo 390, Este delito requiere tanto el dolo falsario como el dolo específico de crear un perjuicio.

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Artículo 395 del Código Penal Además, aquel que presente a un juicio un documento falso a sabiendas de su falsedad o utilice un documento falso para perjudicar a otro, también será castigado por este delito.

No obstante, la pena a imponer será inferior en grado a la impuesta a los falsificadores. El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

¿Qué nos dice el artículo 251 del Código Penal?

Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

¿Qué dice el artículo 278 del Código Penal?

Artículo 278. ( Comete el delito de exhibición pornográfica el que ofrece públicamente espectáculos teatrales o cinematográficos obscenos, el que transmite audiciones o efectúa publicaciones de idéntico carácter. Este delito se castiga con la pena de tres a veinticuatro meses de prisión.

¿Qué dice el artículo 322 del Código Penal?

Art.322. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxi- liares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin per- juicio de las prevenciones contenidas en las normas sobre ejercicio profesional.

¿Qué delito es la suplantación de identidad?

Internet es un espacio que acoge a tantos usuarios y donde se vuelca tanta información que los ciberdelincuentes pueden encontrar material de sobra para elegir víctimas y atacarlas de diversos modos. Una de sus actuaciones más dañinas es la suplantación de identidad,

  • Potenciada por las nuevas tecnologías, esta usurpación se extiende como la pólvora en el mundo digital, donde prospera con más frecuencia que en épocas pasadas.
  • Vamos a ver en qué consiste la suplantación de identidad, por qué es un delito y cómo un perito informático puede contribuir a resolver estos conflictos.

Qué es la suplantación de identidad La suplantación de identidad es un delito consistente en que una persona se haga pasar por otra para conseguir algún tipo de beneficio al que no tendría derecho si conservase su identidad original. Aunque no se aluda expresamente a la suplantación de identidad en el Código Penal, el artículo 401 sí recoge un fundamento jurídico (usurpación de estado civil) que sirve de base para dar a esta conducta la categoría de delito: El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

  • Por otra parte, las disposiciones reflejadas en los capítulos X, XI y XII aluden a la usurpación de identidad y sí la tipifican como delito.
  • Por lo tanto, en una primera aproximación a nuestro marco jurídico, vemos que la suplantación de identidad es la suma de la usurpación de la identidad y del estado civil.
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No obstante, existen ciertos matices: la ley impone sanciones en función de cada casoparticular, según la acción del infractor y el alcance del perjuicio causado a la víctima. Decimos que una persona suplanta la identidad de otra:

Creando un perfil digital falso en el que no añada información personal de la víctima salvo su nombre. Incorporando datos de la víctima en cualquier otro perfil digital. Accediendo a un servicio de usuario haciéndose pasar por él.

En el mundo digital, estas prácticas se engloban bajo la denominación de phishing, donde un tercero asume la identidad de otra persona o entidad para conseguir algún tipo de beneficio. Es muy común encontrar mensajes SMS, de WhatsApp o de e-mail que proceden, aparentemente, de una persona o entidad conocida (un banco o una plataforma de e-commerce, por ejemplo).

Sin embargo, cuando tales mensajes son falsos, el único propósito del infractor es hacerse con datos personales de la víctima, la cual los puede proporcionar involuntariamente siguiendo algún enlace o ciertas instrucciones dentro del propio mensaje. Los datos sustraídos pueden ser desde contraseñas de correo o perfiles sociales hasta credenciales de bancos o tarjetas de crédito.

Es fácil suponer la cantidad de actuaciones ilícitas que pueden ser llevadas a cabo habiendo robado estos datos. Cuáles son sus características Para que exista delito, es imprescindible que el infractor:

Obtenga algún tipo de rédito económico tras la usurpación de identidad.Induzca a error a otra persona o entidad, de forma que esta realice alguna acción en perjuicio propio o ajeno ( delito de estafa, artículo 248 del Código Penal).

Por consiguiente, la creación de un perfil con nombre falso donde no figure ningún otro dato sensible no es un delito como tal. Lo único que se puede hacer es denunciar el perfil a los administradores de la plataforma para que lo eliminen. Otra cosa muy distinta es que tal suplantación se haya hecho con ánimo de acosar, injuriar, calumniar u ofender gravemente el honor de otra persona.

  • Ahí sí hablaríamos de delito.
  • Pero si se reflejan datos personales de la víctima en un perfil que no sea suyo (como una fotografía), el responsable estaría vulnerando el derecho a la propia imagen ( artículo 18 de la Constitución Española ).
  • La gravedad es mucho mayor cuando alguien se hace pasar por otra persona para acceder a sus cuentas digitales (correo electrónico, redes sociales, banca digital, comercio online).

El infractor estaría incurriendo en un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 y siguientes del Código Penal). La defensa legal en delitos de suplantación de identidad Si el hecho ha sido claramente de índole delictiva, se abre un proceso penal contra el infractor, el cual se expondría a condenas de entre 1 y 4 años de prisión dependiendo de la gravedad de sus actos.

En aquellos delitos donde, además, se haya producido sustracción de dinero, la víctima deberá interponer una denuncia y llevarla a la entidad financiera correspondiente para que el seguro del banco restituya la cantidad robada. Sin embargo, la vía penal tiene como propósito castigar al infractor; para acceder a una indemnización por suplantación de identidad, el afectado deberá acudir a la vía civil,

La cuantía de la indemnización se calcula según el alcance de los daños morales que considere el Tribunal. Para que las autoridades puedan esclarecer los hechos en casos de suplantación de identidad, es fundamental la contribución de un perito judicial informático que verifique si se ha producido tal delito.

¿Qué es el delito de falsedad personal?

ARTICULO 296. FALSEDAD PERSONAL. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.’

¿Qué se debe hacer cuando se falsifica una firma?

ME HAN FALSIFICADO LA FIRMA – Si un tercero no legitimado ha firmado documentos por ti. Lo primero que debes hacer es denunciar y contactar con un abogado penalista experto en delito de falsedad documental. Los abogados penalistas de POZO Abogados & Asociados se encargarán de todo lo relacionado con el cotejo caligráfico de los documentos que hayan sido falsificados.

Nos ocuparemos de ofrecerte el mejor informe pericial. Así como tratar de solucionar todos los posibles problemas que haya podido originar la falsificación de tu firma en el documento, como sacarte de listas de morosos. Si han firmado documentos por ti, haciendo transacciones en tu nombre, y causándote un grave perjuicio como no poder pedir un crédito.

Contacta con nosotros, estaremos encantados de atenderte.

¿Qué hacer en caso de falsificación de firma?

¿Qué debo hacer si falsificaron mi firma en el contrato? – En primer lugar, lo que debe hacer es acercarse a un licenciado en derecho que pueda asesorarle jurídicamente para iniciar un juicio. Iniciado el juicio, la autoridad solicitará que un perito en grafoscopia o documentoscopia trabaje en un dictamen pericial.

¿Cómo se le llama a las personas que falsifican firmas?

En cualquiera de las situaciones mencionadas, tanto en documentos públicos como privados, será de gran utilidad la intervención de un Perito Calígrafo.

¿Cuántos tipos de falsedad documental existen?

¿Qué es la falsedad documental? – El delito de falsedad documental se produce cuando una persona altera, modifica o falsifica un documento o parte de él. Este delito puede presentarse en dos modalidades: la modificación de un documento auténtico o la simulación total o parcial de un documento que, por lo tanto, no es auténtico.

· El delito de falsedad documental

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, habla en su Título XVIII de las falsedades. Concretamente, el Capítulo II del Título XVIII del Código Penal trata sobre la falsedad documental, diferenciando entre:

Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación. Falsificación de documentos privados. Falsificación de certificados. Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.

¿Qué diferencias hay entre falsificación y adulteración de documentos?

Desde esta perspectiva podemos aseverar entonces que si hay un cuadernillo incorporado en un libro que no es original, estamos ante una falsificación. La adulteración, en cambio, refiere a alterar, modificar, transformar algo ya existente.

¿Qué dice el artículo 278 del Código Penal?

Artículo 278. ( Comete el delito de exhibición pornográfica el que ofrece públicamente espectáculos teatrales o cinematográficos obscenos, el que transmite audiciones o efectúa publicaciones de idéntico carácter. Este delito se castiga con la pena de tres a veinticuatro meses de prisión.

¿Qué dice el artículo 296 del Código Penal?

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa.’ ‘ Artículo 296.

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¿Qué dice el artículo 428 del Código Penal?

Artículo 428º.- Falsedad ideológica El que hace uso malicioso, del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

¿Qué dice el artículo 286 del Código Penal?

Última actualización: 5 de octubre de 2023 – (Diario Oficial No.52.522 – 18 de septiembre de 2023) Derechos de autor reservados – Prohibida su reproduccin

Anterior | Siguiente ARTÍCULO 273. FALSIFICACIÓN DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA.14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que falsifique moneda nacional o extranjera, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses. ARTÍCULO 274. TRAFICO DE MONEDA FALSIFICADA.1 de la Ley 777 de 2002. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto modificado y con las penas aumentadas es el siguiente:> Tráfico de moneda falsificada. El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. La pena se duplicará y no habrá lugar a libertad provisional cuando la cuantía supere cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 275. TRAFICO, ELABORACIÓN Y TENENCIA DE ELEMENTOS DESTINADOS A LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA.14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que adquiera, elabore, suministre, tenga en su poder, introduzca al país o saque de él, elementos destinados a la falsificación de moneda nacional o extranjera, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. ARTÍCULO 276. EMISIONES ILEGALES.14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público o la persona facultada para emitir moneda que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor de la autorizada, haga o deje circular el excedente, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. ARTÍCULO 277. CIRCULACIÓN ILEGAL DE MONEDAS.14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que ponga en circulación moneda nacional o extranjera que no se haya autorizado o que haya sido excluida de la misma por la autoridad competente, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con ocasión del cargo. ARTÍCULO 278. VALORES EQUIPARADOS A MONEDA. Para los efectos de los artículos anteriores, se equiparan a moneda los títulos de deuda pública, los bonos, pagarés, cédulas, cupones, acciones o valores emitidos por el Estado o por instituciones o entidades en que éste tenga parte. CAPÍTULO II. DE LA FALSIFICACIÓN DE SELLOS, EFECTOS OFICIALES Y MARCAS ARTÍCULO 279. FALSIFICACIÓN O USO FRAUDULENTO DE SELLO OFICIAL. El que falsifique sello oficial o use fraudulentamente el legítimo, en los casos que legalmente se requieran, incurrirá en multa. ARTÍCULO 280. FALSIFICACIÓN DE EFECTO OFICIAL TIMBRADO.14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que falsifique estampilla oficial, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses. ARTÍCULO 281. CIRCULACIÓN Y USO DE EFECTO OFICIAL O SELLO FALSIFICADO. El que sin haber concurrido a la falsificación use o haga circular sello oficial o estampilla oficial, incurrirá en multa. ARTÍCULO 282. EMISIÓN ILEGAL DE EFECTOS OFICIALES.14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público o la persona facultada para emitir efectos oficiales que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor a la autorizada, haga o deje circular el excedente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. ARTÍCULO 283. SUPRESIÓN DE SIGNO DE ANULACIÓN DE EFECTO OFICIAL. El que suprima leyenda, sello o signo de anulación de estampilla oficial, incurrirá en multa. ARTÍCULO 284. USO Y CIRCULACIÓN DE EFECTO OFICIAL ANULADO. El que use o ponga en circulación efecto oficial a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en multa. ARTÍCULO 285. FALSEDAD MARCARIA.3 de la Ley 813 de 2003. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto modificado y con las penas aumentadas es el siguiente:> El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta se realiza sobre sistema de identificación de medio motorizado, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. CAPÍTULO III. DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS ARTÍCULO 286. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses. ARTÍCULO 287. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO.14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses. ARTÍCULO 288. OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. ARTÍCULO 289. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO.14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses. ARTÍCULO 290. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA.53 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La pena se aumentará hasta en la mitad para el copartícipe en la realización de cualesquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores que usare el documento, salvo en el evento del artículo 289 de este Código. Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, la pena se incrementará en las tres cuartas partes. ARTÍCULO 291. USO DE DOCUMENTO FALSO.54 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años. Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, el mínimo de la pena se incrementará en la mitad. ARTÍCULO 292. DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO.14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Si se tratare de documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad. ARTÍCULO 293. DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que destruya, suprima u oculte, total o parcialmente un documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho(108) meses. ARTÍCULO 294. DOCUMENTO. Para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria. ARTÍCULO 295. FALSEDAD PARA OBTENER PRUEBA DE HECHO VERDADERO. El que realice una de las conductas descritas en este capítulo, con el fin de obtener para sí o para otro medio de prueba de hecho verdadero, incurrirá en multa. ARTÍCULO 296. FALSEDAD PERSONAL. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito. ARTÍCULO 297. ACAPARAMIENTO.14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que en cuantía superior a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes acapare o, de cualquier manera, sustraiga del comercio artículo o producto oficialmente considerado de primera necesidad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 298. ESPECULACIÓN.14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.19 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico. ARTÍCULO 298-A. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. ARTÍCULO 299. ALTERACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CALIDAD, CANTIDAD, PESO O MEDIDA.14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que altere o modifique en perjuicio del consumidor, la calidad, cantidad, peso, volumen o medida de artículo o producto destinado a su distribución, suministro, venta o comercialización, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 300. OFRECIMIENTO ENGAÑOSO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. El productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que haya oficializado la norma técnica correspondiente, incurrirá en multa. ARTÍCULO 301. AGIOTAJE.14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que realice maniobra fraudulenta con el fin de procurar alteración en el precio de los artículos o productos oficialmente considerados de primera necesidad, salarios, materias primas o cualesquiera bienes muebles o inmuebles o servicios que sean objeto de contratación incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos.20 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico. ARTÍCULO 301-A. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. 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